El recurso fue promovido por el abogado Ricardo Luciano, quien viene denunciando la actividad de las areneras que extraen arena sílica o sílice que luego es enviada a los yacimientos de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, para ser utilizada en la industria del fracking.

Se trata de la técnica de fractura hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo.

Los últimos movimientos en esa causa ocurrieron entre mediados de febrero y principios de marzo, cuando se discutió la competencia provincial o federal del asunto.

El 22 de febrero el juez Alberto Welp, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II, se declaró incompetente para tratar el amparo ambiental por cuanto entendió que “los hechos objeto de pesquisa afectan más allá que la sola provincia de Entre Ríos, sobrepasa las fronteras y afecta a dos o más jurisdicciones”.

Sin embargo, el 5 de marzo el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia local del amparo ambiental presentado contra el gobernador Gustavo Bordet en el que exige diferentes informes sobre la actividad de las areneras instaladas en el sur de la provincia.

Este jueves, el CAER, con la representación de su presidente Alejandro Canavesio y su secretaria Gabriela Ceballos, dio a conocer que dará su opinión en el caso a través de la figura del “Amicus Curiae”, que permite el aporte técnico de un tercero en la cuestión, a fines de colaborar con la justa resolución del fallo.

Según el escrito presentado, de 20 páginas, el objetivo de la presentación es “aportar a V.S. criterios técnico jurídicos no vinculantes para ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juego en esta causa de relevancia institucional e interés público. Para ello, se analizará concretamente el derecho-deber al ambiente sano y las obligaciones positivas del Estado referidas a conservación y preservación de los recursos naturales de su territorio, principalmente, en este caso, de arenas silíceas y de humedales»

«También se hará referencia a los mecanismos de control que debe utilizar el Estado sobre las actividades y los principios de prevención y precaución que debe aplicar de manera previa al desarrollo de una actividad o proyecto potencialmente dañina en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental”, agregaron.

Además, señalaron que “se pondrá a consideración el contenido y aplicación de dos derechos fundamentales relativos al ejercicio de la democracia ambiental: el acceso a la información pública ambiental y la participación ciudadana, según las normas locales, nacionales e internacionales que rigen la materia”.
La figura del Amicus Curiae
El Amicus Curiae es una figura procesal reconocida por un gran número de tribunales nacionales e internacionales, que consiste en una vía para proporcionar argumentos y opiniones por terceros ajenos al proceso ante un tribunal, como una herramienta disponible al juzgador para colaborar en la tarea de clarificar criterios y estándares sustanciales para la resolución de la disputa judicial.

La figura de amigo del tribunal es una herramienta procesal, incorporada en nuestro ordenamiento jurídico provincial a partir de la sanción de la ley 10.464 que lo considera en su artículo 2 como “un tercero en relación al proceso, calificado o experto en la materia del pleito, que emite opinión fundada no vinculante para el Tribunal, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.

En el texto presentado, se aclara que “la presentación de este escrito de ninguna manera constituye una ventaja o apoyo para alguna de las partes del litigio ya que, si bien puede favorecer la opinión de una de ellas, se trata estrictamente de consideraciones técnico-jurídicas referidas a la materia ambiental que aportarán elementos a V.S. para abordar una decisión más estrictamente fundada”.

Los Amigos del Tribunal sólo pueden intervenir en causas correspondientes a la competencia originaria o recurrida al STJ y en las acciones de amparo ambiental. A tal efecto, cabe recordar que el CAER está inscripto en el Registro Público de Amigos del Tribunal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (RPAT), lo que lo habilita a participar del proceso.
El amparo
Cabe recordar que el objeto específico del amparo es que el gobernador «informe a través de quien corresponda: constancia de habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; acredite la expedición y vigencia de los ‘certificados de aptitud ambiental’ de esos establecimientos; informe el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación (celebración de audiencias públicas, contratación de seguro ambiental, fijación de un fondo de restauración, renovación de estudios de impacto ambiental en tiempo y forma, de corresponder) y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental vigente».

Específicamente, el abogado Luciano solicitó «se ordene al Gobernador que por su intermedio haga cumplir la normativa vigente con respecto a las denunciadas como incumplidas, al Ministerio de la Producción, Turismo y Desarrollo Económico, y por consiguiente a la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la provincia de Entre Ríos a saber: Audiencia Pública; Seguro ambiental y fondo de restauración; renovación de Estudios de Impacto Ambientales en tiempo y forma».

Fuente: Entre Ríos Ahora
Fracking
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