Con el fin de actualizar la regulación existente y de preservar la buena convivencia entre los vecinos, se establece un régimen que considera como ruidos molestos a aquellos que perturben o puedan perturbar “la tranquilidad o reposo de la población, o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza” contemplando diferentes procedencias tales como: vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador, uso de bocina, aceleradas a fondo, instalaciones y construcciones entre las 22:00 y las 6:00, propaganda o difusión comercial vía altavoces o a viva voz, funcionamiento de maquinaria sin métodos de aislación, uso indiscriminado de equipos de música en lugares públicos y privados y tenencia de animales cuyos sonidos perturben la tranquilidad de los vecinos.
La medición de ruidos molestos se realizará en escala “A” y, en caso de infracción, se realizará una multa establecida en U.F (UNIDAD FIJA)) cuyo valor es “el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta súper en las estaciones de servicios YPF de la Ciudad de Larroque.”