Ricardo Luciano

Derecho ambiental: Principio de Ponderación

Parte 1º, en muchos casos pendiente de aplicación en las sentencias judiciales.

Sin que se aplique el Principio de Ponderación por los operadores de la administración pública y judiciales no hay protección ambiental efectiva.

El Juez Federal de Gualeguaychú Hernán S. Viri en un reportaje dado a Radio Nacional Gualeguaychú sobre el tema del allanamiento a la Planta de Soluciones Ambientales en jurisdicción del municipio de Enrique Carbó, planta procesadora de residuos peligrosos, proceso encuadrado dentro de la Ley Nacional Nº24.051, denuncia de la cual soy abogado patrocinante mencionó la Colisión de Derechos, entre el de trabajar (ante una posible clausura/cierre) con el derecho a vivir en un ambiente sano art. Nº41 Constitución Nacional y Nº22 de la de Entre Ríos.

La protección de los derechos fundamentales requiere de realizar una ponderación entre principios constitucionales, lo que implica una actividad de argumentación jurídica. Esa actividad se lleva a cabo, como es bien conocido, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular, en el control de constitucionalidad de la ley, pero incluso los jueces federales al momento de decidir un caso pueden verse en la necesidad de proceder a la ponderación en el caso sometido a su consideración; y es ahí donde la ponderación de principios juega un papel fundamental como instrumento de tutela de los derechos fundamentales.

Debemos de entender que: “Paulatinamente ha irrumpido un nuevo sujeto de Derecho – La Naturaleza – que se abre paso a los codazos entre las rígidas estructuras preestablecidas sean estas administrativas, judiciales, y de negacionistas del cambio climático que se resisten a dar ingreso al nuevo paradigma ambiental, con sus principios de prevención, protectorio, sustentabilidad, responsabilidad – entre otros Ley General de Ambiente Nº25.675, que protegen los bienes difusos y de incidencia colectiva, además, colisionando con el Derecho de daños trata los daños futuros e inciertos.”

“El Derecho Ambiental requiere una descripción del contexto cultural en el que se desenvuelve. De esa manera se comprende que no es una mera especialidad ni un problema de derechos individuales, sino un cambio de “Paradigma”. “Se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del Derecho, la invitación es amplia: abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición de que adopten nuevas características”. Lorenzetti, Ricardo Luis – las normas fundamentales de Derecho Privado – Rubinzal Culzoni, 1995.

“En las cuestiones ambientales es frecuente utilizar instrumentos nuevos en un contexto antiguo. Por ejemplo, se desarrolla un derecho subjetivo al ambiente o a la vida, o una apropiación de los recursos naturales, o una nueva especialidad, pero lo que en realidad debemos cambiar es el modo de pensar estos conflictos porque es un escenario distinto”. Lorenzetti, Ricardo Luis.

Ante este “Conflicto de Derechos” se aplica el Principio de Ponderación:
Pero que realmente el Principio de Ponderación: El Principio de Ponderación es el que deben de aplicar los jueces durante el proceso y en el dictado de la sentencia, dando prioridad a la protección de los bienes Ambientales sobre todo otro Derecho existente que se pueda ver vulnerado.

Esta nueva herramienta que nace con el Nuevo Derecho Ambiental viene a remover todas las arcaicas estructuras del Derecho Administrativo como se determinó en autos caratulados RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET s/ACCION DE AMPARO - exp2: 1598/SL; modifica los procesos judiciales en lo Procesal y, al Derecho de Daños donde se tiene en cuenta el daño incierto y futuro, en cuanto al momento de Sentenciar da a los Jueces facultades amplias de disposición en cuanto a las medidas a tomar sin que las partes lo hayan solicitado.

Los principios directrices ambientales se basan en: La Prevención; Precaución; Progresividad; Responsabilidad; Subsidiariedad; Sustentabilidad; Equidad Intergeneracional; Solidaridad; Cooperación, IN DUBIO PRO-NATURA – IN DUBIO PRO-AGUA – IN DUBIO PRO-SALUD -.

El principio de Ponderación colisiona con la Preeminencia del Derecho de Propiedad y el de ejercer una industria lícita consagrados en los arts. Nº14 y 17 de la Constitución Nacional, estos derechos constitucionales “ceden” ante el art. 41 de la constitución nacional y el 22 de la provincial en cuanto establece el “Derecho a vivir en un ambiente sano y sustentable para nosotros y las generaciones futuras…”

El nuevo Código Civil y Comercial incorporó innumerables artículos dedicados a la Protección del Medio Ambiente, dando preeminencia al mismo y sobre otros Derechos.

El art. 240 del Código Civil y Comercial establece que: Sección 3ª. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva ARTÍCULO 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

(En el próximo artículo trataré de explicar los alcances del nuevo código Civil y Comercial sobre el principio de Ponderación).

Sin la aplicación del Principio de Ponderación “no hay protección ambiental completa” y, es evidente que muchos operadores jurídicos desconocen este principio, sobre todo los fiscales, ningún dictamen en los muchos amparos que sobre el tema he iniciado han dado uno en favor de la defensa del Medio Ambiente, tanto los fiscales de 1º Instancia como los que actúan en los traslados ordenados por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En mi parecer lo hacen porque no tienen formación en el tema, de ahí surge “la urgente necesidad de crear Juzgados y/o fiscalías especializadas en el tema Ambiental”.

Claro es, que sin decisión política nada ocurre y, atento a todos los hechos irregulares denunciados por el que suscribe y que fueron avalados por sentencias judiciales demuestra que a los funcionarios de ocasión no les interesa formarse en el tema del Derecho Ambiental y por consiguiente la protección del Medio Ambiente, más, en cargos políticos de relevancia se ponen personas que no tienen títulos relacionados al tema ambiental y firman dictámenes sin tener incumbencias, ergo incumplen Los Deberes de Funcionario Público.

Sin que se aplique el Principio de Ponderación por los funcionarios responsables y los operadores judiciales no hay protección ambiental posible.

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