En un fallo que firmó la Corte Suprema de Justicia condenó a la obra social IOSPER a cubrir el "aceite de cannabis" para un tratamiento médico que se negaba a pagar a un paciente que padece de epilepsia refractaria.

La causa "Bustos Carina Beatriz y otro en representación de su hijo menor contra Iosper y otros sobre acción de amparo" estaba radicada en la Justicia de Entre Ríos, que en primera instancia había fallado en contra de la demandante, que posteriormente interpuso un recurso de amparo ante el máximo tribunal del país.

La Corte determinó que, con este antecedente y sumada la normativa que surge del Decreto 883 que firmó en 2020 el Gobierno, las obras sociales, como así también el Estado, deberán dar cobertura para el uso de derivados de la planta de cannabis en aquellos pacientes con indicación médica.

El fallo contó con el aval de todos los jueces del tribunal que encabeza Horacio Rosatti desde principios de octubre. En el mismo se autorizó el uso de cannabis medicinal, cuyo nombre comercial es "Charlotte's Web 5000 every day advanced", para que cubra en forma integral la alternativa terapéutica indicada por el médico neurólogo para tratar la epilepsia refractaria del menor.

En cuanto a los antecedentes del caso, la justicia de Entre Ríos había rechazado el pedido de los progenitores del joven, quienes habían demandado al Instituto de Obra Social de la provincia de Entre Ríos (Iosper) y, en subsidio, contra esa provincia, a fin de obtener la cobertura médica y farmacológica —integral, regular, ininterrumpida y en 100 por ciento— de la alternativa terapéutica consistente en el uso de aceite de cannabis para tratar la epilepsia refractaria que padece el joven de acuerdo con las indicaciones de su médico neurólogo.

En consecuencia, con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, argumentó la Corte, "no caben dudas de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida".

En el fallo, la Corte también aclaró que la solución propuesta por la nueva normativa de 2020 respeta el mandato constitucional de un particular deber de cuidado respecto de las personas con discapacidad que consagra la Constitución Nacional, especialmente desde la reforma de 1994, con la incorporación con jerarquía constitucional de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Y recordará, en ese sentido, que en el artículo 25 de ese instrumento internacional los estados se comprometen a asegurar "a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas" y proporcionar "servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad".

Por último, de acuerdo a fuentes judiciales, la Corte destacó "los progresos del paciente los que resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de Iosper".

Y remarcó que en el caso concreto, en ninguna instancia estuvo discutido que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte del menor produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida. En efecto, "no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno", lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social.

De esta forma, con este antecedente y sumada la normativa que surge del Decreto 883/2020, la Corte dispuso que las obras sociales, como así también el Estado, deberán dar cobertura para el uso de derivados de la planta de cannabis en aquellos pacientes con indicación médica.
Fuente: R2820/Clarín
Fallo judicial Salud
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