El Ministerio Público Fiscal (MPF) informó que solicitó ante la Oficina de Gestión de Audiencias que se fije una nueva fecha de debate oral y público en la causa Nº 4385, caratulado "Urribarri Sergio - Baez Pedro - Aguilera Juan P. -Cargnel Corina – Montañana Hugo – Tamay Gustavo – Almada Luciana – Giacopuzzi  Emiliano - Almada Alejandro - Sena, Maximiliano s/Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Peculado, Defraudación a la Administración Pública".

Desde la Procuración se considera  que de realizarse con premura podría significar el inicio del debate en los últimos días del año en curso, o en su defecto, al iniciar el próximo año.

En sus fundamentos, el MPF considera que en tanto la prolongación de los plazos sin que la misma se encuentre fijada, alentará probablemente la existencia de nuevos conflictos de agenda y, casi con seguridad, nuevas solicitudes de reprogramación, pudiéndose ver afectada, de esa manera, el derecho de algunos de imputados a la realización del juicio en tiempo oportuno.

En la nota de solicitud el MPF recordó que “luego de aquella primera suspensión decidida el 25 de julio de 2019, se fijó nueva audiencia el día 21 de octubre, pero no fue sino hasta el 6 de noviembre de 2019, que los Sres. Defensores solicitaron la suspensión del debate oral y público, pese a que los motivos no fueron sobrevinientes . Más allá de estas cuestiones, que ya generaron las consecuencias buscadas, lo cierto es que se vislumbra como indispensable que la fijación por esa Oficina de la fecha de debate no quede latente -como se sugiere en la resolución del Tribunal-, a que cierre de la etapa de recepción de pruebas en la causa Federal”.

También se propone que teniendo en cuenta el avance de ese debate, se determine inmediatamente la fecha del juicio, ya que el mismo Tribunal ha indicado la necesidad de que la notificación de la audiencia se realice con al menos 20 días hábiles de anticipación y, por otra parte, "que los abogados defensores tienen casi todos una agenda muy nutrida que consideran prevalente a la realización de este concreto debate. Lo cierto es que uno de los diez acusados en esta causa, han manifestado públicamente su interés en que se realice prontamente el juicio”.

El MPF consideró que “esta circunstancia es determinante, ya que habiendo transcurrido un año y medio de la radicación de la causa en el Tribunal de Juicio, la consecución de los aplazamientos para efectivizar el debate oral, podría atentar contra el derecho de los acusados que no han generado las suspensiones a un proceso sin dilaciones indebidas. Ciertamente también entran en conflicto con los principios de legalidad (deber de hacer cumplir la ley) y seguridad, en particular en el área de la corrupción pública, de especial interés del Estado argentino conforme al art. 36 de la Constitución Nacional y los deberes de investigación y juzgamiento asumidos con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759) y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097)”
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