El fallo de la jueza Maria Magela Otero Zabaleta "desestimó" la demanda. "Desestímanse los excepcionamientos de caducidad y falta de legitimación pasiva opuestos", indica el escrito de 19 páginas al que tuvo acceso El País.
Raúl Viñas, vocero de Movus, dijo que la Justicia desestimó el señalamiento por parte de UPM de que "el amparo estaba mal hecho", que "reconoce los incumplimientos de UPM en relación a la autorización ambiental", así como que "el que debe suspender las obras es el Poder Ejecutivo".
El recurso fue presentado el 3 de noviembre frente al "incumplimiento" de UPM de los requisitos ambientales. El escrito señalaba que UPM "sobrepasó el 'plazo máximo de seis meses' para cumplir las condiciones bajo las cuales fue otorgada, el 14 de mayo de 2019, la Autorización Ambiental Previa a la planta de celulosa y la zona franca proyectadas", señalaba el comunicado de la asociación ambientalista.
Por otro lado, denunciaron que se había "iniciado" la construcción de la segunda planta de celulosa de UPM "sin" la "línea de base" del Plan de Monitoreo Ambiental, lo que imposibilitaría "evaluar después sus impactos reales", argumentaban. Además, se señaló que la autorización ambiental para este proyecto "estableció" sobre los efluentes que "la zona de mezcla no puede tener más de 1.000 metros de largo, y que no debe llegar a las márgenes del Río Negro", la cual "no ha sido completada", indicaron.
Fuente: Subrayado/Diario El País