En un fallo sin precedentes, la Justicia provincial admitió parcialmente una acción de amparo presentada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y el Foro Ecologista ,y prohibió “la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres 3.000 metros”.

Además, exhortó al Estado provincial a realizar “en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

La sentencia, firmada por el camarista civil Oscar Daniel Benedetto condenó al Estado entrerriano y al Consejo de Educación “a que en el plazo de 2 años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 50 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”. Y dispuso suspender “de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

La presentación había ingresó formalmente el 22 de agosto y el fallo se conoció este lunes 1° de octubre. Originalmente en la demanda se solicitaba que se exhorte al Gobierno de Entre Ríos a que en un plazo razonable se fije “una franja de 1.000 metros alrededor de escuelas rurales, libre de uso de agrotóxicos. Y una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal cuyo objetivo sería impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia los centros educativos”.

Entre otras consideraciones, el magistrado sostuvo que la demanda por la amenazas al medio ambiente y a la salud de las niñas, niños y docentes rurales por las fumigaciones se encuentran ante una situación de ausencia de acciones estatales para prevenirlas.

El juez considera que no ha habido medidas idóneas de prevención, por lo cual surge la necesidad de dar respuestas para prevenir daños futuros, anticipando los riesgos sobre esta situación, “en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional”.

De este modo, teniendo en cuenta que el cese de la actividad de la aspersión de herbicidas resulta imposible, pero existiendo menores involucrados les rige un principio de interés superior, Benedetto entiende que se debe limitar a una distancia prudencial los lotes a fumigar.

El juez igualmente advirtió que “el CGE se encuentra obligado a garantizar a los alumnos el desarrollo del aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad y que aseguren un adecuado servicio educativo”.

Certezas

Al evaluar la admisibilidad del amparo ambiental, en la sentencia del juez Benedetto se dejó sentado que “la falta de certeza científica” sobre las consecuencias de la amenaza derivada de la aplicación de los agrotóxicos, “no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de miles de niños entrerrianos, a lo que se debe agregar el hecho absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos”.

Respecto al objeto de la acción de amparo, el magistrado planteó que “nos encontramos ante una ausencia de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las escuelas rurales de la Provincia, y una clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere. Es evidente que el sistema de denuncias instaurado es insuficiente, en tanto es posterior al daño causado; y más allá de las medidas de difusión y educación realizadas, las accionadas no han acreditado -en torno a la escuelas rurales- llevar a cabo ningún tipo de medida idónea de prevención”.

Fuente: Entre Ríos Ahora.
Medioambiente
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