La maratónica sesión del Concejo Deliberante tuvo hoy entre sus temas más importantes la aprobación de la ordenanza que limita el horario de funcionamiento de los boliches bailables de Gualeguaychú.

En efecto, por mayoría simple, el oficialismo logró aprobar una noma por la cual se pone límite a estos locales, que a partir de la reglamentación tendrán permitido funcionar hasta las 7 de la mañana. La ordenanza excluye los días 24 de diciembre y 1° de año, fechas en las cuales les estará consentido trabajar hasta las 8.

Están comprendidos en esta norma los denominados “Pub”, “Piano Bar”, “Restaurantes o Parrillas, con espectáculos en vivo”, “Patio Cervecero”, “Pool” y “Billar”, entre otros.

En tanto, el artículo 9 de la ordenanza, señala que los casos de casamientos, cumpleaños de quince años y fiestas de egresados, no será necesario permiso previo del Departamento Ejecutivo Municipal, y su horario de finalización será hasta las 7:00 a.m.
La ordenanza
VISTO

La necesidad de clasificar las actividades de esparcimiento nocturno, tengan o no objeto comercial, y los comercios de comidas; y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Nº 10.394/1999 sobre actividades de esparcimiento nocturno cuenta con más de diecisiete (17) años, y se limita a enumerar las distintas denominaciones bajo las cuales usualmente se explotan estas actividades.

Que durante el presente Gobierno Municipal se ha detectado que la clasificación existente no establece criterios objetivos ni útiles de clasificación, lo que produce una dificultad, e incluso imposibilidad, de encuadrar las actividades a los fines de su habilitación, posterior control y tratamiento tributario. Las clasificaciones deben tener criterios objetivos, es decir, no depender de la exclusiva voluntad de quien autoriza la habilitación, y además, deben ser útiles.

Que la realidad muestra que la clasificación actual no resuelve esta finalidad, debido a que existe superposición de actividades dentro de una misma categoría, causada por la propia disparidad de sus criterios.

Que los criterios usados como la superficie o la cantidad de mesas y sillas, entre otras, no han resuelto las dificultades que se producen en la aplicación de la normativa de habilitaciones o del posterior control, ya que el tamaño del inmueble no siempre tiene relación directa ni necesaria con la actividad que se va a desarrollar. Ejemplo de ello es que un establecimiento puede tener dimensiones pequeñas y sin embargo tener una pista de baile y funcionar como una categoría “A”. Respecto a la cantidad de mesas y sillas no es un criterio útil, ya que se ha detectado que la categoría “B” es fácilmente convertible en una “A” con el simple hecho de sacar o mover aquellas en determinado horario, y por ende de difícil control municipal.

Que por otra parte, no fueron previstas las diferencias entre las actividades que realizan los locales que tienen objeto comercial respecto a aquellas que realizan las personas jurídicas sin fines de lucro (clubes deportivos, sociales, centros de jubilados, entre otros). En este último caso deben limitarse la cantidad de eventos mensuales para no permitir una actividad netamente comercial bajo el velo de estas figuras sociales.

Que también debe abordarse la diferencia entre los locales bailables respecto a los locales cuyo objeto comercial sea la locación a terceros para la realización de reuniones de carácter social y todo tipo de celebraciones, tales como salones de fiestas y eventos.

Que en resumen, los criterios objetivos y útiles para clasificar las actividades pueden principalmente ser: si el objeto es comercial o sin fines de lucro; si el objeto comercial es la explotación directa por parte de su titular o la locación para eventos de terceros; la existencia de difusión o ejecución de música o de una pista de baile; si el local desarrolla espectáculos musicales o de variedades; si proyecta videos; o si funciona con expendio de bebidas o comidas envasadas o elaboradas en el lugar.

Que finalmente, la nueva clasificación implica necesariamente aclarar la zonificación ya existente, es decir, la división geográfica donde se encuentra o no permitida una habilitación, ya que las nuevas categorías adoptan denominaciones ya utilizados en la anterior normativa.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Las actividades de servicio de esparcimiento nocturno y de comidas serán clasificadas conforme la presente normativa.

CAPÍTULO I
ACTIVIDAD CATEGORÍA “A”
ARTÍCULO 2º.- CARACTERÍSTICAS

Serán habilitados dentro de la CATEGORÍA “A” los establecimientos que reúnan todas las siguientes características:
1. difundan o ejecuten música.
2. cuenten con pista de baile.
3. desarrollen espectáculos musicales o de variedades.
4. proyecten videos.
5. funcionen con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar.
6. su horario de cierre sea hasta las 7:00 a.m. Quedan exceptuados de esta exigencia los días festivos (navidad y año nuevo) en donde el horario de cierre será hasta la hora 8:00 a.m.Quedan comprendidos en esta categorización los denominados “Boliches”, “Discos”, “Discotecas”, “Dancing Club”, “Confiterías Bailables”, “Bailantas”, entre otros.

ARTÍCULO 3º.- PROHIBICIONES. En estos establecimientos está prohibido el ingreso a menores de edad, con excepción de los menores con el “Carnet de Menores Autorizados para ingreso a Locales Bailables” en los términos de la Ordenanza Nº 11.760/2012.

ARTÍCULO 4.- PERSONAL POLICIAL. Estos establecimientos deben contar con personal policial. Exceptuase de esta exigencia para los supuestos contemplados en el art. 9° de la presente.

CAPÍTULO II
ACTIVIDAD CATEGORÍA “B”
ARTÍCULO 5º.- CARACTERÍSTICAS

Serán habilitados dentro de la CATEGORÍA “B” los establecimientos que reúnan todas las siguientes características:
1. difundan o ejecuten música. Luego de las 02:00 am la emisión de sonido solo podrá ser de tipo funcional.
2. no cuenten con pista de baile.
3. desarrollen espectáculos musicales o de variedades.
4. proyecten videos.
5. funcionen con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar.
6. su horario de cierre será hasta las 7:00 a.m. Quedan exceptuados de esta exigencia los días festivos (navidad y año nuevo) en donde se permitirá la apertura hasta la hora 8:00 a.m.
Quedan comprendidos en esta categorización los denominados “Pub”, “Piano Bar”, “Restaurantes o Parrillas, con espectáculos en vivo”, “Patio Cervecero”, “Pool”, “Billar”, entre otros.

CAPÍTULO III
ACTIVIDAD CATEGORÍA “C”
ARTÍCULO 6º.- CARACTERÍSTICAS

Serán habilitados dentro de la CATEGORÍA “C” los establecimientos que reúnan todas las siguientes características:
1. su objeto sea la venta de bebida y comida en mesas.
2. difundan música exclusivamente funcional.
3. no cuenten con pista de baile.
4. proyecten videos exclusivamente con sonido funcional.
5. funcionen con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar.
6. eventualmente desarrollen espectáculos musicales o de variedades. Para ello deberán contar con previa autorización municipal y no podrán extenderse mas allá de las 1.00 a.m. durante todo el año, y las 2.00 a.m. durante la temporada de verano (desde el día 21/12 hasta el 21/03).
Quedan comprendidos en esta categorización los denominados “Comedores”, “Café”, “Café Bar”, “Restaurante”, “Pizzerías”, “Parrillas”, “Heladerías”, entre otros.


CAPÍTULO IV
ACTIVIDAD CATEGORÍA “D”
ARTÍCULO 7º.- CARACTERÍSTICAS

Serán habilitados dentro de la CATEGORÍA “D” los establecimientos que reúnan todas las siguientes características:
1. sean explotados por entidades sin fines de lucro.
2. estén destinados al desarrollo de espectáculos de índole culturales, sociales o deportivos.
3. difundan o ejecuten música.
4. cuenten con pista de baile.
5. proyecten videos.
6. funcionen con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar.

Quedan comprendidos en esta categorización los denominados “Clubes deportivos”, “Clubes sociales”, “Centros de jubilados”, entre otros.

ARTÍCULO 8º.- PERMISO PREVIO PARA EVENTOS BAILABLES O RECITALES. Estos establecimientos pueden realizar eventos bailables o recitales exclusivamente una vez al mes, previo permiso especial emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. El horario de finalización de estos eventos bailables o recitales será hasta las 2:00 a.m.

ARTÍCULO 9º.- EVENTOS SOCIALES. En los casos de casamientos, cumpleaños de quince años y fiestas de egresados, no será necesario permiso previo del Departamento Ejecutivo Municipal, y su horario de finalización será hasta las 7:00 a.m.

CAPÍTULO V
ACTIVIDAD CATEGORÍA “E”
ARTÍCULO 10º.- CARACTERÍSTICAS

Serán habilitados dentro de la CATEGORÍA “E” los establecimientos que reúnan todas las siguientes características:
1. los inmuebles cuyo objeto comercial sea la locación para la realización de fiestas, reuniones de carácter social, convenciones, u otros acontecimientos sociales.
2. difundan o ejecuten música.
3. cuenten o no con pista de baile.
4. desarrollen espectáculos musicales o de variedades.
5. proyecten videos.
6. funcionen con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar.
7. su horario de cierre sea hasta las 7 a.m.
8. no cuenten con boleterías para el expendio de entradas.
Quedan comprendidos en esta categorización los denominados “Salones de Fiestas y Eventos”

ARTÍCULO 11º.- PLAZO DE ADECUACIÓN. Los establecimientos que actualmente cuenten con habilitación comercial municipal deberán adecuar sus características antes del 1° de abril del año 2.019.

ARTÍCULO 12º.- DEROGAR, el articulo primero de la Ordenanza Nº 10.394/1999.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Gualeguaychú
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