La Justicia de Entre Ríos ordenó la "demolición y desmantelamiento" del emprendimeinto Amarras del Gualeguaychú, ubicado en Pueblo General Belgrano. Según estableció el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) fue comprobado el "impacto negativo sobre el medio ambiente", ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron "la crecida del río e inundaciones".

El fallo rubricado por los vocales Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, emplazó a la empresa Altos de Unzué a "dejar la zona en su estado anterior" en 180 días.

En diálogo con R2820 el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se refirió a la resolución del Superior Tribunal como "un fallo que de, alguna manera, está en línea con lo que sugirió la Corte Suprema en el amparo presentado por Julio Majul. Creo que es un fallo resuelto lentalmente, porque este es un tema/proceso que ya tiene cerca de cuatro años".

Signes reafirmó que "el Superior Tribunal sostiene que el emprendimiento está mal hecho y que habrá que volver las cosas a su estado anterior en un plazo determinado en 180 días. La empresa debería cumplir la sentencia del STJER, pero seguramente explorarán los mecanismos impugnatorios que existen, aunque este es un caso donde la Corte Suprema ya emitió opinión y lo remitió a la provincia por lo que no veo que haya demasiadas estrategias procesales que desarrollar y que llegamos al final del caso. El Superior Tribunal se expidió y el gobernador Gustavo Bordet por supuesto acata esas resoluciones".

Sobre el fallo contra Altos de Unzué y el emprendimiento Amarras, Rodríguez Signes expresó a R2820 que "desconozco el negocio inmobiliario que se hizo sobre los terrenos ya que la intervención de la provincia se centró en los aspectos ambientales".

"Primero, Entre Ríos intervino en un expediente administrativo en el que lo único que le correspondía a la provincia era otorgar o denegar el certificado de impacto ambiental. Quiero que quede claro que la provincia no habilitaba el emprendimiento porque eso le correspondía al Municipio de Pueblo General Belgrano", señaló.

Sin embargo, "como estaba comprometido el régimen de crecidas de agua del río Gualeguaychú ahí entró a terciar la competencia de la secretaría de Ambiente para aprobar o rechazar el certificado de impacto ambiental presentado por la empresa para construir el barrio fluvial", detalló Signes.

En junio último, la Municipalidad de Gualeguaychú había pedido la "paralización y demolición" del barrio, ya que "las obras de elevación de la tierra habían provocado la crecida del río y la evacuación de más de 150 personas".

Asimismo, en julio de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto la sentencia del STJER que había rechazado la acción de amparo de cese de obras. Hoy la historia es distinta: el mismo órgano judicial escuchó el reclamo de los vecinos y organizaciones ambientales que todo este tiempo sostuvieron la ilegalidad de Amarras.
Fin de la controversia
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