Por tal motivo, desde la secretaría gremial y las delegaciones se iniciaron acciones para denunciar este hecho ante las entidades propietarias, y ofrecer asesoramiento y contención a trabajadores afectados.

"Desde SADOP hemos sido anoticiados que dichas instituciones han incurrido en una falta grave respecto a la rendición de los aportes económicos estatales según lo establecido en la Res. 2060/23 CGE; por lo cual el gobierno provincial procedió a no abonar el correspondiente monto que es afectado para pagar sueldos", indica el comunicado enviado a R2820.

Recordamos que en la educación privada el empleador es el propietario de la empresa educativa. Los docentes de institutos privados, cualesquiera sean su categoría y condición, son trabajadores de acuerdo al concepto del art. 25 Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Es imprescindible aclarar a todo efecto, que la relación empleador – trabajador es entre el propietario del instituto educativo adscripto y el docente, unidos por un contrato y relación de trabajo, sin que al respecto de las remuneraciones se inmiscuya a un tercero, como lo es el Estado Provincial, en ese vínculo contractual, y que el llamado “aporte estatal” es la cooperación económica que hace el Estado Provincial a los institutos educativos públicos de gestión privada, el cual consiste en una suma de dinero que el mismo gira a determinados establecimientos educativos a efectos de contribuir con el pago de salarios de su personal.

La obligación de abonar en tiempo y forma los salarios de cada trabajador y trabajadora en las instituciones educativas es de exclusiva responsabilidad del propietario del establecimiento educativo. A este efecto, queremos destacar lo explicitado en el Estatuto del Docente Privado de la Provincia de Entre Ríos, en el art 40°: “El personal docente de los establecimientos de enseñanza privada percibirá la misma retribución que el de los oficiales en igualdad de condiciones, especialidad y cargos de acuerdo con la legislación vigente. La no obtención del aporte estatal o demora en su percepción no exime a su propietario de la obligación de pagar los sueldos conforme a la Ley, cualquiera sea el carácter del Instituto.” Por lo tanto, la falta de obtención del aporte estatal o la demora en su percepción (cualquiera sea la causa), no exime al propietario o responsable, de la obligación de pagar sueldos del personal conforme con la ley o su reglamentación.

Finalmente, se reitera que la obligación de pago de salarios debe ser efectuada en los plazos y condiciones previstos, según los art. 74, 124,126 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo: para el caso de las remuneraciones mensuales – como sucede con los contratos de trabajo docente- el abono de haberes debe efectuarse dentro se los 4 (cuatro) días hábiles.

Incurre en mora automática el empleador en caso de incumplimiento del pago en ese término, por lo cual se puede puede recurrir a la retención de tareas. Esta medida es una posibilidad que tiene cada trabajador de suspender temporalmente sus tareas como autodefensa frente a incumplimientos contractuales por parte del empleador, y en caso de ser utilizada debe ser notificada al mismo a través de medio fehaciente (Telegrama Laboral).
Crisis Económica.
Suscribirse a nuestro newsletter
Y manténgase siempre bien informado.

¡Suscripción exitosa!

Gracias por elegirnos para informarte.

Lo sentimos, se ha producido un error inesperado

Por favor intente nuevamente

¿Qué opinas? Dejanos tu comentario sobre esta nota

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]

Comentarios ()

El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

¿Deseas denunciar este comentario?

No Si
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]