El presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, decretó: “Autorízase el ingreso excepcional de aquellos ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que, cursando la enfermedad COVID-19, requieran ingresar al país, siempre que lo hagan a través de medios de transporte particulares y no colectivos, en los que se garantice su permanencia aislada o, en su defecto, en conjunto con su núcleo familiar o convivientes durante el viaje”.

En su artículo 2, señala que “las personas referidas en el artículo precedente, una vez que ingresen al país, deberán dar cumplimiento al régimen de aislamiento social preventivo y demás medidas sanitarias vigentes”.

Fuente: El Telégrafo.
Sociedad
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