Ricardo Luciano
Desastre administrativo
Para este 13 de diciembre se había convocado en la ciudad de Ibicuy a Audiencia Pública (suspendido por fuerza mayor) de la arenera y planta de lavado La República de Cristamine S.A. Con sólo ocho días de anticipación se había puesto a consideración y estudio un expediente administrativo de 790 páginas, sólo alguien que viene siguiendo el tema como es mi caso puede llegar a alguna conclusión en tan poco tiempo con semejante expediente para analizar, como indique en la impugnación que ya está presentada en la Secretaría de Ambiente:
“Esta irregular presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y, siendo que como consta en el referenciado anuncio obrante en la página de la Secretaría de Ambiente que, va a estar a disposición por sólo cinco días del 06 al 10 de diciembre y, la Audiencia Pública a realizarse el 13 de diciembre a sólo 8 días de puesta en consideración, teniendo en cuenta que el EsIA consta con 790 páginas para su estudio, demuestra lo fullero de la puesta a consideración del público en general, pero, igualmente, no será impedimento para esta parte realizar la presente Impugnación”.
Pues bien, ante la evidente intención de la Secretaría de Ambiente de la provincia de que nadie tenga tiempo de estudiar, reitero “790 páginas en 8 días”, y como consecuencia de ello poder impugnar un expediente plagado de irregularidades. Paso a exponer algunas de las inconsistencias, incumplimientos legales, consentidos por la anterior administración como por la actual.
Como aclaración digo que toda la información que expongo consta en los expedientes administrativos de la Justicia ordinaria provincial y Penal del Juzgado Federal de Gualeguaychú, es decir son datos oficiales que no se pueden refutar.
En informe obtenido del mismo expediente se determina que la empresa en cuestión comenzó a trabajar sin autorización como consta a Folio Nº248, Página Nº277 a Folio Nº251, Página Nº281 del expediente puesto a consideración, consta en Folio Nº249 firmado por Federico Zárate – Área Gestión Ambiental que cita "Conclusión: en vista de que Cristamine S.A. para la actividad de extracción de arena silícea en cantera denominada 'La República', no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental y, aun así comenzó la explotación de suelo para la extracción del recurso mineral en 2017 y continuó hasta la fecha actual, sin responder a las requisitorias de esta Secretaría, incumpliendo los art. 20 y 31° de¡ Dec. 4977/09 GOS.; esta área sugiere otorgar a Cristamine SA".
Distinta vara. Como sucedió con la arenera Aresil en 2022 en ocasión de las acciones judiciales, a saber: FPA 005071/2022 NN: N.N. Y OTRO s/A DETERMINAR QUERELLANTE: CADOPPI, CARLOS HUMBERTO - JUZGADO FEDERAL DE GUALEGUAYCHÚ - SECRETARIA PENAL CRIMINAL Y CORRECIONAL. Y, además, autos caratulados: "RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET S/ ACCIÓN DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)" (Expte. Nº 1598/SL) donde, en ambos procesos judiciales, se ordenó la clausura de nueve areneras y cuatro plantas de lavado, entre otras La República y Aresil, sospechosamente a la única que se le ordenó por parte de la Secretaría de Ambiente la realización de la Audiencia Pública, atts. 19 a 21 Ley General de Ambiente Nº25.675; art. Nº57 Dec. 4977/09 fue a Aresil, a La República hasta la fecha nada se le exigió siendo que nunca la había realizado, la convocatoria realizada determina que no la había realizado, siendo que es un requisito previo a toda autorización para poder trabajar cualquier empresa potencialmente contaminante o degradante del
medio ambiente, llama a sospechar por esto, y, demás irregularidades que se detallarán evidenciando que a la arenera La República de Cristamine S.A., goza de privilegios que a otras no se les otorga.
Los hechos que constan en el EsIA impugnado lo demuestran fehacientemente. Folio 18 – 5° Párrafo “Es necesario apuntar que la empresa Cristamine S.A., a través de sus consultores Daniel Mársico e Ivana Zecca, han estado eludiendo las respuestas a las requisitorias desde 2016,
entregando información reiterativa en las distintas sedes de ambas costas en distintos períodos de tiempo.
A Folio 26 se informa que Cristamine S.A. al 8 de septiembre de 2021 “no obra tramitación alguna respecto a establecimientos de la firma de la jurisdicción Municipal de Ibicuy….” “De acuerdo a la evaluación realizada por personal de esta Secretaría sobre la base de la última presentación presentada por la firma, en carácter de declaración jurada, se adjunta inf. Téc. N°7/22 GA en cuyo cuerpo se solicita dar cumplimiento al art. N°57 del Dec. 4977/09 GOB., y Res. N°321/19 SA., sin embargo, Cristamine cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental anterior emitido por el Municipio en fecha 15/11/2018, por lo tanto no es necesario llevar a cabo el proceso de participación ciudadana antes resaltado".
A Folio 254: Conclusión: En la inspección se pudo verificar la acumulación de sedimento en una amplia superficie provocado por el efluente proveniente del lavado de arena desde el lugar donde comienza el volcado hasta el arroyo El Cuartillo – hasta el día de la fecha sigue igual.
A Folio 255: En vista a lo descripto y al impacto y el efluente que está produciendo la planta de lavado de arena, se entiende conveniente realizar obras de rehabilitación sobre el arroyo El Cuartillo en el área frente a la planta y zona de influencia, hasta una distancia de 400 metros y todos los trabajos necesarios implícitos en la rehabilitación para el normal escurrimiento del curso del agua afluente. En el mismo plazo la presentación del Plan de cierre de Cantera y del sistema de Recuperación de Agua con un cronograma de obras y actividades apuntando fecha de inicio y finalización de cada una respectivamente.
En caso de no cumplimentarse las obras de rehabilitación en el tiempo solicitado, debido al impacto causado y al aumento de los prejuicios producido, se deberá proceder al cese de actividades de la planta de lavado de arena según lo previsto en el art. Del decreto 4977/09 Gob.
A Folio 261 consta: Al no cumplir con las exigencias de la Secretaría de Ambiente surgidas de la inspección realizada en fecha del 10 de agosto de 2021. Se inicia un expediente de oficio por incumplimiento de la Ley Nacional 24.051 Ley Prov. 8.880, se le otorga un plazo de 10 días corridos para
dar inicio de las obras necesarias para la rehabilitación del arroyo El Cuartillo. Nada a la fecha han hecho.
La empresa había presentado un sistema de reciclado de agua que resulto falso, había dado de baja los pozos para extraer agua subterránea porque iban a “reciclar” al agua usada. En un allanamiento de octubre de 2022, realizado por denuncia penal realizada por el que suscribe se descubrió que tenían un pozo clandestino, ergo, ese reciclado de agua era falso, nada de esto consta en el expediente administrativo.
Poder Judicial de la Nación, Juzgado Federal de Gualeguaychú, 7 de junio de 2024. A la Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal N° 3 de esta ciudad Dra. Martina N. Cedrés: Ahora bien, a los efectos que corresponda, se pone en conocimiento que en el marco de la causa N° FPA 7027/2022, en trámite por ante la Secretaría en lo Criminal y Correccional de este Tribunal, se encuentra vigente una clausura parcial en relación a la empresa Cristamine S.A.
También ante la Secretaría en lo Criminal y Correccional de este Tribunal, se encuentra vigente una clausura parcial en relación a la empresa Cristamine S.A. Fecha de firma: 07/06/2024 Alta en sistema: 11/06/2024 Firmado por: Hernán Viri, Juez de Primera Instancia, Francisco Grego, secretario de Juzgado.
Invito a cualquiera de la secretaría de Ambiente de la provincia a debatir públicamente estas y otras
irregularidades que no ven, o si las ven se hacen los distraídos.