- Queda suspendidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
- El horario permitido es SÓLO para los comercios esenciales. Locales gastronómicos funcionarán sólo con envío a domicilio o para llevar.
- Queda restringida la circulación desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
- Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
COMERCIOS Y ACTIVIDADES HABILITADAS
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Estaciones de Servicio. Servicios de Lavanderia.- Venta por delivery o envío a domicilio de los comercios no esenciales. Los comerciantes podrán permanecer en su local en los horarios habilitados para venta online y envío a domicilio.
- Talleres para mantenimiento y reparación de autos y motos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para autos, motos y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
- Industrias que realicen producción para la exportación
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca
- Actividades de telecomunicaciones, internet, servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación.
- Personal afectado a la obra pública.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica con turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con turno previo.-