Ricardo Luciano,

De incompetentes, cómplices y otras yerbas

Impugnación del estudio de Impacto Ambiental. Sigue el ninguneo; sigue el incumplimiento de funcionario público por omisión; siguen avalando la ilegalidad.

Sin respuesta al presente, vencido el plazo que establece la ley 8.369 modificada por la 10.704 por parte de la Secretaría de Ambiente de la provincia me indican varias cosas.

No se quieren hacerse responsables de un Estudio falaz que, además, no cumple con los mínimos requisitos de admisibilidad: Lo primero es que ninguno de los firmantes ni la Universidad de La Plata está registrado como Consultores que los habilitaría a realizar el no estudio presentado, lo establece la Resolución Nº038/10 de la Secretaría de Medio Ambiente – Paraná, 13 de abril de 2010.

Artículo Nº1 Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental y
apruébese los Formularios que forman parte integrante de la presente Resolución como anexo I, II y III los que deben completar y presentar con
carácter de Declaración Jurada los interesados en la inscripción.

Artículo Nº2 Toda persona física o jurídica responsable de la suscripción de Estudios y/o Informes de Impacto Ambiental, a ser evaluado por la Secretaría de Medio Ambiente, deberá inscribirse en el Registro Provincial de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental, que funcionará en el citado organismo.

Sobre el ninguneo que nos hacen al que suscribe y al Ing. Carlos Humberto Cadoppi firmante de la impugnación presentada en tiempo y forma incumplen la normativa vigente que los obliga a responder cualquier impugnación presentada a cualquier Estudio de Impacto Ambiental – Resolución Nº321 de la Secretaría de Ambiente, Expediente R. U. Nº2.266.270/19.

El impugnado Estudio contradice otro de la Dirección de Hidráulica de la Provincia, realizado por la geóloga María Santi, Paraná, Entre Ríos, Julio de
2016, denominado “Síntesis hidrogeológica de las formaciones Acuíferas Terciarias y Cuaternarias, Entre Ríos – (no falta aclarar que es un estudio oficial).

IMCOMPETENCIA O COMPLICIDAD
La gestión anterior de la Secretaría de Ambiente demostró con sus acciones “complicidad” con los incumplimientos de las areneras y plantas de lavado de arena de sílice.

La actual en mi modo de ver demuestra “incompetencia" pero, con el paso del tiempo me estoy inclinado a que van a ser “cómplices” de los
incumplimientos por su inacción y, se sabe que un funcionario comete incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público por su acción u omisión, establecido en el ARTICULO 249 (C.P.): Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

Toda la normativa detallada tiene el fin de ilustrar al generoso lector de que la misma avala lo que denuncio y, además, otra normativa que no se dignan a leer me habilita a iniciar otras acciones tanto civiles como penales.

Como le dijo el General Pacheco a Rosas les digo funcionarios “el que avisa no traiciona” está en ustedes en no ser pasible de otro tipo de acción judicial.

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